Regl. 7183, art. 6-6.11 dup2

Normas Específicas para Cubrir Puestos Regulares con Carácter Probatorio

Last amended: 2006Length: 315 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.11 dup2

1. La Oficina llevará a cabo procedimientos especiales de reclutamiento y selección para cubrir puestos regulares con carácter probatorio siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: a. Que no exista registro de elegibles apropiado. b. Que la Oficina no pueda establecer el registro de elegibles en seis (6) meses. C. Que las prioridades y urgencias del servicio justifiquen que se ofrezca el examen de inmediato al candidato O los candidatos que hubiere disponibles. 2. La Oficina preparará y publicará el aviso público y las convocatorias a examen. Esta incluirá la ubicación de los puestos a cubrirse, los requisitos para la clase de puesto y cualificaciones especiales requeridas si algunas. Además, informará que el registro de elegibles que se establezca quedará cancelado tan pronto se cubra el 0 los puestos vacantes para los cuales se convoca a examen. 3. La Oficina administrará y calificará el examen correspondiente y notificará la calificación obtenida o inelegibilidad a los examinados. 4. Se establecerán registros de elegibles para cada clase de puesto ordenándolos en forma descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes. 5. La Procuradora expedirá las certificaciones de elegibles y hará las selecciones correspondientes conforme a lo siguiente: a. Serán certificados los primeros diez (10) elegibles en orden de notas, que acepten empleo. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 37 de 116 b. Si hubiere menos de diez (10) candidatos en el registro se certificarán los nombres de los que estén disponibles. C. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. De haber cinco (5) candidatos que acepten nombramientos y no existan en lista candidatos adicionales, la Procuradora deberá seleccionar entre aquellos disponibles. Luego de hacer la selección de candidatos para los puestos incluidos en la autorización, la Procuradora procederá a cancelar el registro de elegibles.
Regl. 7183, art. 6-6.11 dup2: Normas Específicas para Cubrir Puestos Regulares con Carácter Probatorio | Justis AI