Regl. 7183, art. 6-6.13 dup2
Nombramientos Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.13 dup2
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán
igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo.
b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible 0 inconveniente
la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no
excederá de seis (6) meses.
C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de
licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. La Procuradora ratificará esta
acción.
d. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la
Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
e. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado
tiempo.
f.
Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y
con derecho a regresar a su anterior puesto.
2. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades temporeras, de emergencia,
imprevistas 0 de duración determinada que surjan en programas permanentes podrán tener una
duración de veinticuatro (24) meses. Sin embargo, como medida de excepción se podrán extender
dichos nombramientos por seis (6) meses adicionales cuando medien las siguientes circunstancias:
a. En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar que procede la
extensión de nombramientos transitorios.
b. Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del servicio, según este
término se define o cuando la clase de puesto sea de difícil reclutamiento.
Se considera que una clase es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la Oficina por los
servicios que ofrece la misma es mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar
empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores:
1) Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un registro de elegibles
es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y
provee un margen de selección adecuado. Se considera que el margen de selección de un
puesto es adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar
nombramiento.
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2) Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada a base del número
de empleados que renuncien o se muevan a otras agencias.
3) Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento académico
en Puerto Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación requerida y si se
gradúan suficientes candidatos.
4) Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa privada, las demás
agencias gubernamentales y la Oficina.
5) Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto está ubicado en áreas aisladas cuya
transportación sea difícil o en áreas geográficas que no existen candidatos para aceptar este
tipo de empleo.
6) Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores durante un horario
irregular, durante días no laborables, en turnos rotativos 0 nocturnos.
7) Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa 0 parcial.
8) Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la salud 0 seguridad del
empleado que se relacionen con las funciones esenciales.
9) Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales o marginales
del puesto que dificulten el reclutamiento de personal.
10) La Oficina realizará este análisis previo a extender los nombramientos transitorios por el
período adicional.
3. El (la) Director (a) de Recursos Humanos vendrá obligado(a) a notificar a la Procuradora toda
extensión autorizada por ley de nombramientos transitorios en puestos de duración fija que realice
sobre los veinticuatro (24) meses. Esta notificación deberá someterse dentro de los próximos diez
(10) días a partir de la efectividad de la extensión. La notificación incluirá:
a. Todos los criterios utilizados para determinar que procedía la extensión del nombramiento
transitorio.
b. Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por ser la clase de difícil reclutamiento, el
(la) Director (a) de Recursos Humanos someterá copia del registro de elegibles vigente para la
clase correspondiente 0 una certificación negativa sobre la existencia de dicho registro al Comité
Evaluador dirigido por la Procuradora o persona en quien delegue.
C. Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por necesidades urgentes del servicio, el
(la) Director (a) de Recursos Humanos someterá al Comité Evaluador una certificación que
incluya:
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1) Tiempo proyectado originalmente para resolver la situación temporera, de emergencia,
imprevista o de duración determinada y
2) Tiempo estimado que tomará resolver esta situación y
3) Declaración de que la solución no puede aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario
de reclutamiento.
4) Las justificaciones originales para la creación de los puestos transitorios y el reclutamiento de
personal para ocuparlos.
Si transcurrido el período de seis (6) meses la Oficina entiende que persisten las condiciones que
motivaron la extensión original, solicitará la autorización de la Procuradora para poder extender
dichos nombramientos transitorios por un término adicional de seis (6) meses. AI evaluar la
solicitud la Procuradora considerará la información ofrecida por la Oficina de Recursos Humanos
para justificar la extensión original de seis (6) meses.
La Procuradora impartirá su aprobación únicamente si se determina que las funciones se han
convertido en permanentes, si existe dificultad en el reclutamiento o una necesidad urgente del
servicio y no existe un registro de elegibles adecuado.
De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales, la Oficina, vendrá obligada a crear el
puesto permanente. La Procuradora, convocará a examen para la clase de puesto que
corresponda el nombramiento transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del puesto permanente
de conformidad con los procedimientos ordinarios o especiales de reclutamiento y selección,
dentro del término de estos seis (6) meses adicionales. Vencido este término sin cumplir con lo
anterior no se aprobará ningún nombramiento transitorio adicional o extensión del mismo.
4. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios
Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras de la Oficina tendrán status transitorio.
Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de ingreso al Servicio Público
establecidas en la Sección 6.3 (1) de la Ley 184, supra. Además, deberán reunir los requisitos
mínimos para la clase de puesto en que sean nombrados.
La corrección o adecuacidad del nombramiento transitorio recae en la Procuradora. Es ésta la que
debe evaluar responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables. A
estos fines, se deben verificar todos aquellos datos que sean necesarios para determinar si el
candidato cumple con los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al
Servicio Público. Tal información debe ser verificada, inclusive mediante la constatación de los
documentos originales del candidato que le cualifican 0 no para el puesto. Estos controles son
indispensables para que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley relativas a empleados
transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de
una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos
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establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones generales
de ingreso al Servicio Público. La Procuradora, utilizará los medios de comunicación que considere
más prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para
cubrir cada puesto.
Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna
persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el
servicio de carrera con status probatorio 0 regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento
y selección que establece la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra.