Regl. 7183, art. 6-6.1 dup2

Normas de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.1 dup2

1. La Oficina ofrecerá oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese participar en las funciones ésta. La participación se establecerá en atención al mérito, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social O nacional, impedimento físico o mental, ciudadanía, por ideas políticas 0 religiosas, condición de veterano. 2. La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada Clase de Puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera, que propendan a atraer y retener los recursos humanos más aptos e idóneos. Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase O las clases de exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. 3. AI formular las normas se estudiarán las especificaciones de las clases O grupos de clases objeto de estudio, las convocatorias a exámenes anteriores, el movimiento de personal en el registro vigente 0 en los anteriores, las posibles fuentes de recursos humanos, las tendencias en el mercado de empleos, el sistema educativo, las estadísticas de los puestos creados, número de vacantes y proyecciones de creación de puestos. Estas se revisarán periódicamente para ajustarlas a los cambios que ocurren en la organización, en el mercado de empleo y en el sistema educativo. 4. Las normas deben contener la siguiente información: a. Título de las clases a las cuales se aplican. b. Requisitos mínimos de admisión a los exámenes. C. Tipo de competencia. d. Naturaleza del examen. e. Puntuación asignada a las partes que componen el examen. f. Bases de Evaluación 5. Todo candidato que interese optar para empleo en la Oficina deberá cumplir las siguientes condiciones generales: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 20 de 116 a. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable. b. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. C. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de planilla de contribución sobre ingresos los cuatro (4) años previos a la solicitud. d. No haber incurrido en conducta deshonrosa. e. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. f. No hacer uso ilegal de sustancias controladas. g. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. h. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeren en la Sección 6.8 (3) de la Ley 184, supra: en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Las condiciones de la (d) a la (h) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea mediante nombramiento original o cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos de preparación académica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente. También el (la) candidato (a) debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30, de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
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