Regl. 7183, art. 6-6.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.3 dup2
1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias se analizarán para determinar las que
deben ser aceptadas 0 rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones:
a. Radicación después de la fecha de vencimiento.
b. No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto.
C. Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1) Han incurrido en conducta deshonrosa.
2) Han sido convictos por delito grave 0 por cualquier otro delito que implique depravación moral
0 corrupción.
3) Han sido destituidos del servicio público.
4) Son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas.
5) Han realizado O intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida en la solicitud.
6) Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté física O mentalmente impedido para
desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA; se
atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en la referida legislación.
3. Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso 2 (c) que antecede se usarán para
rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para optar para
empleo en el servicio público, por el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado a tenor con lo dispuesto en la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184, supra.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada informándole
la causa del rechazo y su derecho de apelación, según el Procedimiento de Apelación establecido en
el Articulo 18 de este reglamento.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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