Regl. 7183, art. 6-6.6 dup2

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.6 dup2

Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Conforme el procedimiento que se establezca; a. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento. b. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. C. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. d. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la autoridad nominadora en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 28 de 116 e. De ser solicitante algún veterano, y una vez,se le haya concedido la puntuación adicional dispuesta por la Sección 6.4 Inciso 9 de este Reglamento, el Veterano tendrá derecho a preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al veterano sobre otra persona que tenga una puntuación igual 0 menor que el Veterano. Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge supérstite cualificado del Veterano si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos cualificados del Veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. f. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la primera unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. g. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. h. La Procuradora, podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso 4 de la Sección 6.5 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante la Procuradora. De ratificarse la decisión de la Procuradora, la persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. i. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada puesto vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada puesto vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro. j. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para los demás puestos vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados. k. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario. I. Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial 0 del registro ordinario, conforme al Principio de Mérito. La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 29 de 116 una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado se certificará como único candidato y la Oficina, vendrá obligada a nombrarlo si está disponible. En la eventualidad de que en los registros de elegibles para una misma clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia. m. La Procuradora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. n. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de niveles superiores 0 intermedios de una clase requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente. O. A los candidatos certificados que no sean seleccionado, se le notificará por escrito que no han sido seleccionados y que serán incluidos en el registro de elegibles de este continuar vigente.
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