Regl. 7183, art. 6-6.6 dup2
Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.6 dup2
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y
selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Conforme el procedimiento que se establezca;
a. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que reciban las solicitudes de
personal. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez (10) primeros que
aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento.
b. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco (5) candidatos que
estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro correspondiente no figuraren
elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para
cubrir la vacante.
C. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado
simultáneamente para vacantes en tales clases.
d. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la autoridad nominadora en un
término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación
de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince
(15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
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e. De ser solicitante algún veterano, y una vez,se le haya concedido la puntuación adicional
dispuesta por la Sección 6.4 Inciso 9 de este Reglamento, el Veterano tendrá derecho a
preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se
preferirá al veterano sobre otra persona que tenga una puntuación igual 0 menor que el Veterano.
Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge supérstite cualificado del
Veterano si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos cualificados del Veterano que
sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad
con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
f. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles para una
misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento de la persona a la primera unidad que notifique la selección de
ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la
certificación de elegibles.
g. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los
candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto a aceptar
nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total
de diez (10) elegibles.
h. La Procuradora, podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas
en el inciso 4 de la Sección 6.5 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito
a la persona afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta y apercibirle de su
derecho a solicitar reconsideración ante la Procuradora. De ratificarse la decisión de la
Procuradora, la persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
i.
Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se
certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada puesto vacante. Cuando en los registros de
elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada puesto vacante,
se certificarán los que hubiere disponibles en el registro.
j.
Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de una
vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos
considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para los demás puestos vacantes, podrá
seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados.
k. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se
enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, además de
la certificación de elegibles del registro ordinario.
I. Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del
registro especial 0 del registro ordinario, conforme al Principio de Mérito.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para una misma clase de
puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de
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una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro
del Gobierno 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado se
certificará como único candidato y la Oficina, vendrá obligada a nombrarlo si está disponible. En
la eventualidad de que en los registros de elegibles para una misma clase de puesto se haya
incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al
ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca
sobre registros especiales, tales como veteranos para los que alguna legislación federal exija
preferencia.
m. La Procuradora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales
del puesto así lo requieran.
n. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de niveles superiores 0
intermedios de una clase requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos,
destrezas 0 habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación será un
mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente.
O. A los candidatos certificados que no sean seleccionado, se le notificará por escrito que no han
sido seleccionados y que serán incluidos en el registro de elegibles de este continuar vigente.