Regl. 7183, art. 6-6.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6.7 dup2
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación y experiencia,
licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de puesto en el cual habrán
de ser nombrados antes de expedirse dicho nombramiento 0 autorizarse el cambio
correspondiente.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato 0 la eliminación de un
nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no reunir los requisitos
a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendrá el efecto de vulnerar lo dispuesto en la
Ley ADA.
3. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en todos los casos,
demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está apta para
ejercer las funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo razonable en casos aplicables de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA.
4. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de
seis (6) meses 0 menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen
previo.
5. La Procuradora determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada situación particular
para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA.
6. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA y la legislación local sobre la
materia.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique
su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido, previo a la
juramentación y la toma de posesión del cargo O empleo. A tal efecto, se completará el Formulario
de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Formulario I-9) previo a la juramentación y toma de
posesión del cargo 0 empleo, de conformidad a la Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración de 1996 (Ley Pública Núm. 99-603).
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo O Empleo requerido
por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952, según enmendada.