Regl. 2928, art. 4-4.8
Virajes en "U"
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.8
Ningún conductor de un vehículo de motor realizará
un viraje en "U" en punto alguno de la Autopista de
Peaje, a menos que el Director de Autopista 0 su
representante, específicamente autorizado para ello,
le concedan un permiso por escrito que estará sujeto
a todas las condiciones razonables contenidas en el
mismo. Estarán exentos de las disposiciones de esta sección
vehículos de la policía, los vehículos oficiales 0 de mantenimiento pertenecientes a la Autoridad, vehículos autorizados
en la autopista para construcción, mantenimiento 0 reparación, o para remolcar 0 brindar cualquier otro servicio
a un vehiculo dañado y todos los que llevan a cabo
tareas de emergencia, tales como ambulancias y bombas
de incendio cuando estén ejerciendo dichas tareas de
emergencia oficiales, disponiêndose que esta excepción
será con el solo propósito de cruzar a un carril de
trânsito con dirección opuesta para incorporarse a su
trânsito normal. Además, ningún vehículo así exento
cruzará de modo que ponga en peligro a otros vehículos.
AC-2h
Asunto: Para Regular el Uso de las Facili-
Reglamento Núm:
03-005
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dades de las Autopistas de Peaje de
Puerto Rico
Fecha:
17/agosto/1982
Aprobado Star Por: