Regl. 2928, art. 4-4.8

Virajes en "U"

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.8

Ningún conductor de un vehículo de motor realizará un viraje en "U" en punto alguno de la Autopista de Peaje, a menos que el Director de Autopista 0 su representante, específicamente autorizado para ello, le concedan un permiso por escrito que estará sujeto a todas las condiciones razonables contenidas en el mismo. Estarán exentos de las disposiciones de esta sección vehículos de la policía, los vehículos oficiales 0 de mantenimiento pertenecientes a la Autoridad, vehículos autorizados en la autopista para construcción, mantenimiento 0 reparación, o para remolcar 0 brindar cualquier otro servicio a un vehiculo dañado y todos los que llevan a cabo tareas de emergencia, tales como ambulancias y bombas de incendio cuando estén ejerciendo dichas tareas de emergencia oficiales, disponiêndose que esta excepción será con el solo propósito de cruzar a un carril de trânsito con dirección opuesta para incorporarse a su trânsito normal. Además, ningún vehículo así exento cruzará de modo que ponga en peligro a otros vehículos. AC-2h Asunto: Para Regular el Uso de las Facili- Reglamento Núm: 03-005 Pág. 9 De 22 dades de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico Fecha: 17/agosto/1982 Aprobado Star Por:
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