Regl. 7183, art. 7-7.2
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 7-7.2
El objetivo de los ascensos es atraer al personal idóneo para cubrir los puestos, ofrecer oportunidades para el
mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios,
mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más
capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera,
regirán las siguientes normas:
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1. El Plan de Clasificación de Puestos deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los
empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los
conocimientos y experiencia adquiridos. El plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos
entre las distintas clases de puestos.
2. La Oficina determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de
empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares de la Oficina. Las normas específicas sobre lo establecido
estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto.
3. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Oficina y entre ésta y otras agencias que
son Administradores Individuales.
4. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Procuradora que el candidato seleccionado
reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando
como base la especificación de clase, la norma de reclutamiento o en su lugar la última convocatoria
5. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual
ascienda excepto en los casos de ascensos transitorios, ascensos como resultado de
reclasificaciones de puestos por virtud de un error en la clasificación original o por evolución del
puesto o modificación al plan de clasificación.
a. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia
circunscritos a empleados de carrera con status probatorio o regular de la Oficina u otros
Administradores Individuales. También pueden ascender como resultado de haber participado en
procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la
clase de puesto con deberes y responsabilidades de nivel superior. En ambos casos el ascenso se
realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad
de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la
certificación.
b. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los candidatos para
cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independientemente de la existencia de un registro de
elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales
de los empleados así lo justifiquen. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
1) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Oficina, por aquellos empleados
que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas esenciales y el cumplimiento
de los criterios de orden y disciplina.
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2) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con los
deberes y responsabilidades esenciales del puesto al que se le propone ascender.
3) Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados con los deberes y responsabilidades
del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos
requeridos.
4) Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos,
asignaciones administrativas 0 intercambio de personal, directamente relacionada con los deberes y
responsabilidades del puesto que se propone ascender.
5) Las exigencias especiales 0 excepcionales del servicio surgen cuando la Oficina tiene necesidad de
personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes situaciones:
a) Asignación o atención de nuevas funciones 0 programas.
b) Ampliación de los servicios que presta la Oficina.
c) Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los
servicios sin necesidad de mayor orientación.
d) Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del mismo.
e) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario.
f) Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con status regular o
probatorio.
g) La Procuradora determinará el tipo de examen que se administrará.
h) No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado
en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período
mínimo de tres (3) meses.
i) La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Procuradora. Siempre será
posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición.
C. Ascensos Transitorios
1) El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la autoridad nominadora decide
seleccionar un empleado con status probatorio o regular para ocupar otro puesto con funciones de
nivel superior durante un período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente
el empleado puede ser uno de duración fija 0 uno permanente que se cubre por un período de tiempo
determinado, de acuerdo a lo siguiente:
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a) La autoridad nominadora considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados
de la Oficina. Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los empleados
probatorios 0 regulares de otras agencias Administradores Individuales.
b) Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro Administrador Individual,
deberá obtenerse el consentimiento escrito de la autoridad nominadora donde presta servicios el
empleado.
c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos mínimos de la clase de puesto que cubre.
d. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el ascenso de los empleados. Las normas que
rigen las reclasificaciones de puestos están contenidas en la Sección 5.6 de este Reglamento.
El status de los empleados se determina conforme a las siguientes normas:
1) Error en la clasificación original:
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio
representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la
clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste;
0 si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior
certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el consentimiento
escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que
tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo, 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que
hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el
mismo status que antes de la reclasificación del puesto que ocupa.
2) Cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el
cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre
estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá
autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en este
reglamento para este tipo de ascenso; 0 si no hubiere registro de elegibles se podrá abrir una
convocatoria para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al período
probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su
nombramiento o en un puesto similar para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, o dejará
en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
3) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del Plan de Clasificación, el
incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del cambio.
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