Regl. 7183, art. 7-7.3
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 7-7.3
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven
la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Oficina
con la mayor eficiencia.
1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, 0 respondiendo a
necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las
siguientes:
a. Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la Oficina para atender nuevas
funciones 0 programas, o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla.
b. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de reorganizaciones en la Oficina
siempre y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más
provechosamente en otra dependencia de la Oficina debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más
conocimiento y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos.
d. Cuando sea necesario rotar el personal de la Oficina para que se adiestre en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. Dentro de la Oficina.
b. Entre la Oficina y otros Administradores Individuales y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. La Procuradora será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad
en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio y evitar
que la acción de traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin
que se le provea la compensación adecuada. Se tomarán en consideración aspectos tales
como:
1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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2) Conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias especiales que se requieren para el
desempeño de los deberes y responsabilidades del puesto a trasladarse.
3) Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado
4) Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado.
5) Beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado.
C. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
d. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos mínimos del puesto al cual
sea trasladado.
e. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen
correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda
a necesidades del servicio se podrán obviar ambos requisitos.
f. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas o de
emergencia podrá hacerse excepción a esta norma.
g. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho
a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio
Público dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Oficina.