Regl. 7183, art. 7-7.4
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 7-7.4
1. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de preparación académica
y experiencia de la clase de puesto al cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de
antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al
descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a recibir en el nuevo puesto.
C. En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el
mismo, excepto cuando dicha acción responde a la eliminación del puesto y la ausencia de
otros puestos que permitan la reubicación lateral del empleado.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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d. El empleado descendido estará 0 no sujeto al período probatorio, a discreción de la
Procuradora.
2. Objetivo de los descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a. Solicitud por escrito del empleado.
b. Falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el
empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Oficina o en
otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el
empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su
derecho de apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del
Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación.