Regl. 7183, art. 8-8.1 dup2
Seguridad de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 8-8.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se
establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones esenciales y marginales de
los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con
sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de los deberes y responsabilidades asignadas a sus
puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen.
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la
autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Oficina.
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo.
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y
previa la notificación correspondiente con antelación razonable.
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses que estén bajo su
custodia;
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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8. El cumplimiento de las disposiciones en las leyes, normas, reglamentos, resoluciones y órdenes
emitidas por la Procuradora 0 en virtud de la Ley 184, supra. y otras leyes federales 0 estatales.
9. Todos los empleados de la Oficina, cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, según
enmendada y conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberán dar
cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en el servicio se
afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación.
10. Los empleados también deberán cumplir con la obligación de rendir planilla de contribución sobre
ingreso y de presentar evidencia a la Oficina como parte del requisito de ingreso y de retención en el
empleo en conformidad con la Ley Núm. 254 del 31 de agosto de 2000.
11. También deberán cumplir a cabalidad con la Ley de Ética Gubernamental y su reglamentación, así
como a cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público en su
carácter como tal.