Regl. 7183, art. 8-8.3 dup2
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 8-8.3 dup2
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía
con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas
reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos. Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación
verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo, las suspensiones de empleo y sueldo y las
destituciones.
En el caso de suspensiones de empleo la agencia podrá aplicar la misma, previo vista informal, cuando
la conducta del empleado constituya un peligro significativo a la seguridad de otros empleados o
personas o a la propiedad pública. Tal acción debe ser temporal dejándole el sueldo y los beneficios
correspondientes al empleado. La agencia deberá observar para estos casos lo indicado en el inciso 3 de
esta Sección.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las
siguientes:
a. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado
público, a excepción de aquellas autorizadas por ley.
b. Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas 0 para otros fines no compatibles con el
servicio público.
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C. Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como
empleado público.
d. Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la agencia 0 al Gobierno de Puerto
Rico.
e. Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral.
f. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley 184, supra. y las reglas adoptadas de
conformidad con la misma, ni hacer 0 aceptar a sabiendas declaración, certificación 0 informe
falso en relación con cualquiera materia cubierta por la Ley.
g. Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar, directa 0 indirectamente, dinero, servicios 0 cualquier otro
valor por 0 a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
h. Realizar 0 haber intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida en cualquier
solicitud de examen.
i. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Num. 184,
supra, 0 en los reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
j. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de un delito que como resultado
empañe la imagen de la Oficina, o infrinja alguna política pública de la agencia.
k. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta por las cuales se
rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales. Los empleados también darán
cumplimiento a la política pública que se adopte, tales como: hostigamiento sexual en el empleo,
fumar en el empleo y otros.
I. Incumplir con las Normas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
m. Incumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida
como Ley de Ética Gubernamental y con su reglamentación.
n. Evitar tomar cualquier acción, esté 0 no específicamente prohibida por este Reglamento, que
pueda resultar en o crear la apariencia de:
1) Usar las facultades de su cargo, propiedad 0 fondos públicos para un fin privado.
2) Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa.
3) Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental.
4) Perder su completa independencia 0 imparcialidad.
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5) Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
6) Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las
instituciones gubernamentales.
7) Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos.
O. Conducirse de tal forma que el trabajo de la Oficina se lleve a cabo eficientemente y observar
cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la Oficina.
p. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la Oficina.
q. Incurrir en conducta relacionada en delitos contra el erario, la fe y función pública 0 que envuelven
fondos 0 propiedad pública.
Γ. Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros 0 la información solicitada
conforme al Capítulo IV de la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
S. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el
desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Oficina y los ex-servidores de ésta deberán cumplir
estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación 0 no violación de estas normas, se deberá
consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubemamental y ésta emitirá su posición antes de
advenir final la decisión.
2. La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad indelegable de la autoridad nominadora. Se
establecerán mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía
con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a
dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción
pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 la destitución, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a. Como regla general se llevará a cabo una investigación dentro de los diez (10) días laborables
siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la
determinación de si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida
disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la
acción. La Oficina, previo a la suspensión de empleo y sueldo 0 a la destitución deberá notificar
de los cargos al empleado y de la celebración de una vista informal, dentro del término de quince
(15) días de la notificación de la carta sobre formulación de cargos.
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b. Al celebrar la vista informal la Oficina deberá cumplir con lo siguiente:
1) Haber notificado de los cargos al empleado y de su derecho de apelación ante la Oficina
Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
2) Descripción de la prueba con la que cuenta.
3) Oportunidad para que el empleado exprese su versión de los hechos.
4) En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos razonables de que existe un
peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general se podrá
suspender sumariamente de empleo temporeramente dejándole su sueldo y los beneficios
correspondientes al empleado antes de la celebración de la vista previa.
5) La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla general
se completará en un término no mayor de diez (10) días laborables. Finalizada la
investigación, se procederá a formular estos cargos al empleado y se seguirá lo indicado en
el inciso 3 de la Sección 8.3 y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El
procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en esta Sección y las normas
internas sobre aplicación de medidas disciplinarias y correctivas de la Oficina.