Regl. 7183, art. 8-8.5

Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. Vigencia 20 de agosto de 2006.

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Separación de Empleados Convictos por Delitos 55
Regl. 7183, art. 8-8.5: Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. Vigencia 20 de agosto de 2006. | Justis AI