Regl. 7183, art. 9-9.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo del Personal

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 9-9.2 dup2

1. Inventario de Necesidades Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de capacitación y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y desarrollo del personal de la Oficina. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios 0 cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías, adiestramientos individuales, intercambio de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el Plan de Adiestramiento se tomará en consideración lo siguiente: a. Las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b. Las prioridades y enfoques programáticos de la Oficina y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; C. La identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar mediante la capacitación y el desarrollo de personal; d. Los estándares de ejecución que la Oficina establece para su personal; e. El compromiso que conlleva el plan por parte de la Oficina en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 60 de 116
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