Regl. 7183, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo del Personal
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 9-9.2 dup2
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de capacitación y desarrollo de sus
recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento,
capacitación y desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y desarrollo del
personal de la Oficina. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales
como becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios 0 cursos de corta duración, pago de
matrícula, pasantías, adiestramientos individuales, intercambio de personal en Puerto Rico o en el
exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el Plan de Adiestramiento se tomará en consideración lo siguiente:
a. Las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de necesidades futuras
por servicios de personal;
b. Las prioridades y enfoques programáticos de la Oficina y la atención de las mismas a corto y a
largo plazo;
C. La identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar mediante la
capacitación y el desarrollo de personal;
d. Los estándares de ejecución que la Oficina establece para su personal;
e. El compromiso que conlleva el plan por parte de la Oficina en cuanto a la inversión de recursos y
de tiempo necesario para el desarrollo de su personal.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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