Regl. 7183, art. 9-9.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 9-9.3 dup2

1. Responsabilidad de la Oficina. a. Se asignará un recurso en específico para la función de adiestramiento de personal. Este deberá planificar, desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Oficina, para la capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicho recurso coordinará la participación de la Oficina en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos. b. La Oficina desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio de personal. Esto hace necesario la asignación de fondos para su operación. 2. Establecimiento de criterios por la Oficina. a. La Oficina establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos o actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado o contratar con el mismo los servicios de los profesionales, así como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca la Procuradora. 3. Responsabilidades de los Servidores Públicos en la Oficina. Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un mínimo de 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la cultura ética y laboral de su persona y de la Oficina, en virtud de la Ley Núm. 13 de 11 de abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental, anteriormente citada. El período de 2 años comienza a partir del 1 de julio de 2002 y toda persona que ingrese al servicio público con posterioridad al inicio del período de 2 años se le requerirá 2.5 horas curso por semestre o fracción de semestre. Entendiéndose por semestre un período de 6 meses a partir del 1 de enero. La Procuradora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores (as) públicos (as) para cumplir con la obligación que le impone la Ley y este Reglamento.
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