Regl. 7183, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 9-9.5 dup2
1. Responsabilidad de la Oficina.
La Oficina planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y desarrollo que
respondan a sus necesidades especÃficas.
1. Duración y Propósito
a. Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis (6) meses
con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que propendan
al mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos.
b. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con
sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando
esto fuere necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
a. La Procuradora tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con
el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las
normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá a la Procuradora, un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e
imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.
5.
Responsabilidad del Empleado
a. El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Oficina haya autorizado y
pagado. Si por motivos ajenos a la Oficina el empleado no asiste al adiestramiento, le
corresponde devolver el importe pagado por el costo del mismo a la Oficina. La Procuradora
podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.