Regl. 7183, art. 9-9.5 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 9-9.5 dup2

1. Responsabilidad de la Oficina. La Oficina planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 1. Duración y Propósito a. Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos. b. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario. 4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior a. La Procuradora tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá a la Procuradora, un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos. 5. Responsabilidad del Empleado a. El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Oficina haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Oficina el empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver el importe pagado por el costo del mismo a la Oficina. La Procuradora podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.
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