Regl. 7183, art. 9-9.6 dup2
Pago de Matrícula
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 9-9.6 dup2
La Procuradora podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se
establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Oficina.
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1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimiento y
destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para
su crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que
se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre
escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2. Establecimiento de Prioridades
a. AI establecer las responsabilidad que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre
otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
1) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor
servicio, mejorar la eficiencia del personal 0 adiestrar al personal en nuevas destrezas.
2) Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
3) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado asociado, maestría
y doctorado en campos relacionados con el servicio público.
4) Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos relacionados con el servicio
público.
5) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
6) Que sean cursos organizados O auspiciados por la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado (ORHELA)
3. Denegación de Solicitudes
a. No se autorizará pago de matrícula a empleados:
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1) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago
de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios postgraduados.
2) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por la Oficina,
ORHELA 0 por organizaciones profesionales.
3) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la
fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a menos
que reembolse el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios,
O que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
a. La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de
estudio. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de Matrícula
a. Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen sus estudios,
vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida. La Procuradora podrá eximir al
empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
a. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la
agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La Procuradora podrá, cuando así lo
considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este
Programa.