Regl. 2928, art. 5-5.3

Actividad Comercial

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Nadie ofrecerá ni exhibirá mercancía o servicios para su venta; ni colocará, distribuirá, exhibirá letreros, anuncios, circulares, material escrito o impreso, ni operará equipo de altoparlante móvil ni estacionario, a menos que la Autoridad le haya concedido permiso para ello. Sin embargo, esta regla no se aplicará a la exhibición de letreros de advertencia, identificación, aviso u otros similares en un vehículo que, de ordinario acostumbre llevar tales 4620 Asunto: Reglamento Núm: Pág. 19 De 22 PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES Aprobado Por: DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO RICO 03-005 letreros.
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