Regl. 2928, art. 5-5.3
Actividad Comercial
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 5-5.3
Nadie ofrecerá ni exhibirá mercancía o servicios para
su venta; ni colocará, distribuirá, exhibirá
letreros, anuncios, circulares, material escrito o
impreso, ni operará equipo de altoparlante móvil ni
estacionario, a menos que la Autoridad le haya
concedido permiso para ello. Sin embargo, esta regla
no se aplicará a la exhibición de letreros de advertencia, identificación, aviso u otros similares en
un vehículo que, de ordinario acostumbre llevar tales
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Asunto:
Reglamento Núm:
Pág. 19 De 22
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
Aprobado Por:
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO
RICO
03-005
letreros.