Regl. 2928, art. 5-5.4
Paradas, Procesiones y Pasadias
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 5-5.4
Las paradas y las procesiones de cualquier clase
están prohibidas dentro de las autopistas. Las
procesiones funebres podrán usar las Autopistas de
Peaje siempre que mantengan una velocidad mínima de
40 m.p.h. Los pasadías y otras reuniones, juegos,
diversiones o deportes en las Autopistas de Peaje
estarán prohibidos, excepto en los lugares que la
Autoridad designe para ello.