Regl. 2928, art. 5-5.4

Paradas, Procesiones y Pasadias

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 5-5.4

Las paradas y las procesiones de cualquier clase están prohibidas dentro de las autopistas. Las procesiones funebres podrán usar las Autopistas de Peaje siempre que mantengan una velocidad mínima de 40 m.p.h. Los pasadías y otras reuniones, juegos, diversiones o deportes en las Autopistas de Peaje estarán prohibidos, excepto en los lugares que la Autoridad designe para ello.
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