Regl. 2928, art. 5-5.5

Caza en la Autopista de Peaje

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 5-5.5

Nadie cazará ni perturbará la fauna sobre las Autopistas de Peaje ni podrá pescar en jurisdicción de las autopistas, excepto en los lugares designados para ello.
Regl. 2928, art. 5-5.5: Caza en la Autopista de Peaje | Justis AI