Regl. 2928, art. 5-5.5
Caza en la Autopista de Peaje
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 5-5.5
Nadie cazará ni perturbará la fauna sobre las
Autopistas de Peaje ni podrá pescar en jurisdicción
de las autopistas, excepto en los lugares designados
para ello.