Regl. 2928, art. 6-6.2

Evasion del Pago de Peaje

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 6-6.2

Ningún operador de vehículo de motor entrará a, 0 abandonará las Autopistas de Peaje excepto a través de los carriles de la plaza de peaje (excepto en un caso de emergencia, y en tal caso dicha entrada o salida se podrá hacer sólo bajo el control y supervisión de un oficial de la Policía) ni cometerá ningún acto con la intención de defraudar o evadir el pago del peaje.
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