Regl. 2928, art. 6-6.2
Evasion del Pago de Peaje
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 6-6.2
Ningún operador de vehículo de motor entrará a, 0
abandonará las Autopistas de Peaje excepto a través
de los carriles de la plaza de peaje (excepto en un
caso de emergencia, y en tal caso dicha entrada o
salida se podrá hacer sólo bajo el control y
supervisión de un oficial de la Policía) ni cometerá
ningún acto con la intención de defraudar o evadir el
pago del peaje.