Regl. 2928, art. 7-7.1
Daños a la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 7-7.1
Nadie cortará, mutilará, ni removerá árboles, arbustos
0 plantas, ni afeará, dañará, mutilará, removerá,
destruirá ni dañara de modo alguno ningún letrero,
demarcación, estructuras, verja ni ninguna otra
propiedad o equipo perteneciente a, o bajo jurisdicción o control de la Autoridad en las Autopistas de
Peaje.