Regl. 2928, art. 7-7.2

Material Dañino, Desperdicios y Escombros

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 7-7.2

Nadie colocará ni dejará caer a sabiendas sobre las Autopistas de Peaje ningún artículo que pueda herir a una persona 0 causarle otros daños a personas 0 propiedad en la autopista, ni descartará botellas, latas, desechos, basura, escombros ni otros desperdicios de ninguna clase, excepto en los lugares designados para ello dentro de las áreas de servicio.
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