Regl. 2928, art. 7-7.2
Material Dañino, Desperdicios y Escombros
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 7-7.2
Nadie colocará ni dejará caer a sabiendas sobre las
Autopistas de Peaje ningún artículo que pueda herir
a una persona 0 causarle otros daños a personas 0
propiedad en la autopista, ni descartará botellas,
latas, desechos, basura, escombros ni otros desperdicios de ninguna clase, excepto en los lugares
designados para ello dentro de las áreas de servicio.