Regl. 7203, art. XI-I
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 7203, Art. XI-I
La Escuela de Artes Plásticas creada por la Ley número 54, de 22 de agosto de 1990,
provee a la comunidad puertorriqueña una institución superior especializada en la enseñanza de
las artes plásticas y la educación del arte a estudiantes talentosos.
La Escuela ha establecido un Fondo Dotal ("el Fondo"). El Fondo Dotal es de duración
perpetua y es exento del pago de contribución sobre ingresos, conforme a la Sección 501c3 de la Ley
de Rentas Internas de los Estados Unidos de Norteamérica, y a la Ley de Contribución sobre Ingresos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El fondo ha sido creado con el propósito de apoyar las
operaciones actuales y futuras de la escuela, a la vez que su valor se mantiene estable y capaz de
crecer en términos reales (ajustado por inflación).
El Fondo se nutre de donativos, campañas de fondos, actividades especiales y cualquier otra
iniciativa organizada para aunar recursos. La Escuela recibió una asignación de $240,000 de una
propuesta TÃtulo V ("Hispanic Serving Institutions program") de Departamento de Educación de los
Estados Unidos, condicionada al pareo de fondos, en un periodo de cinco años que finaliza el 30 de
septiembre de 2005. A esos efectos, la administración de este Fondo está sujeta a la reglamentación
aplicable, a saber, Title V Endowment Regulations (Code of Federal Regulations, part 606), al
Endowment Challenge Grant Program (34 Code of Federal Regulations, Part 628 (según
enmendada), y al 20 United States Code 1065.