Regl. 2932, art. 1
Enmienda Regl. Sobre la Junta de Apelaciones. No incluido indice Ley 149 12=dic=2005
Cite as Reglamento Núm. 2932, Art. 1
Se enmienda la Seccion 8 del ArtÃculo III para que lea
de la siguiente manera:
La Junta debera emitir resolución de una apelación
dentro del término establecido por la reglamentación Federal
o Local vigente, lo que sea aplicable