Regl. 7208, art. 10
CAMBIO DE USO Y GRAVÁMENES
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 10
a. Si el Estadio perdiese su utilidad recreativa, evidenciado por un estudio de
conveniencia conducente a la pérdida de utilidad recreo-deportiva realizado
por el Municipio, de manera que debiera destinarse para otro fin público o
privado o si hubiese la necesidad de constituirse un gravamen sobre la
propiedad, el Municipio podrá así hacerlo, siguiendo el procedimiento que a
continuación se describe, según lo disponen las leyes y reglamentos
aplicables.
b. El Municipio notificará por correo certificado al Departamento, como parte
con interés, sobre todo asunto o procedimiento relacionado al cambio de uso
o constitución de gravamen, respecto a cualquier instalación recreativa o
deportiva. Esta notificación deberá hacerse antes de cualquier gestión
tendente al cambio de uso o gravamen de la propiedad.
C. El Departamento contestará dentro del término de treinta (30) días desde su
recibo, la referida notificación. La no consideración de la misma dentro del
término prescrito se entenderá como una aprobación para todos los efectos
legales.
d. La determinación del Departamento será considerada con carácter de fuerza
de ley para la resolución final sobre cambios de uso o gravámenes de la
propiedad traspasada.
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e. De no consentir el Departamento al cambio de uso O constitución de
gravamen, el Municipio usará y mantendrá la instalación para el propósito
recreativo O deportivo que condicionó su traspaso.
f. Nada de lo antes expuesto supone, en los casos correspondientes y a tenor
con las leyes y reglamentos vigentes, la exclusión de la Administración de
Reglamentos y Permisos y de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
g. A la A.R.P.E. es a quien le corresponde determinar la pérdida de utilidad
pública de terrenos de parque y la correlativa liberación del uso público. A la
Junta de Planificación corresponde aprobar la venta de dichos inmuebles, en
última instancia.