Regl. 2932, art. 2
Enmienda Regl. Sobre la Junta de Apelaciones. No incluido indice Ley 149 12=dic=2005
Cite as Reglamento Núm. 2932, Art. 2
Esta enmienda entrara en vigor a los 30 dfas desde
su radicación en el Departamento de Estado.
Regl. 2932, art. 2
Cite as Reglamento Núm. 2932, Art. 2