Regl. 7208, art. 14

OBLIGACIÓN PRIMARIA DEL MUNICIPIO

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 14

a. El Municipio proveerá administración, mantenimiento, limpieza y ornato de forma programada y recurrente al Estadio adquirido. 6 b. El Municipio velará por el cumplimiento de éstas y demás obligaciones y responsabilidades conferídales por la Ley y por este Reglamento, las cuales son intransferibles, particularmente en aquellos casos en que ceda la administración y mantenimiento del Estadio a alguna persona natural o jurídica. c. En los casos antes mencionados, la entidad administradora del Estadio responderá solidariamente, junto con el Municipio, por los deberes y obligaciones conferidas en virtud de la Ley y de este Reglamento. d. El Departamento fiscalizará el cumplimiento de esta obligación por parte de los Municipios, a tenor con los criterios mínimos de conservación dispuestos en el Artículo 15 y demás disposiciones legales aplicables. e. El Municipio pagará al Departamento por la labor de mantenimiento que éste provea, en los casos en que el primero incumpla su deber de conservación, según lo regula el Artículo 17.b. Sin embargo, el Municipio estará exonerado de dicho pago durante los primeros dos (2) años a partir de la firma de la Certificación correspondiente. f. El Municipio mantendrá vigente una póliza sobre seguro de responsabilidad pública y de daños a la propiedad en el Estadio. (El Departamento retiene responsabilidad legal con relación a todo asunto ocurrido respecto a la propiedad que se transfiere, hasta el momento en que se firma la Certificación traspasando la titularidad de la misma al Municipio. A partir de entonces, dicha responsabilidad legal recaerá en el Municipio.)
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