Regl. 7208, art. 14
OBLIGACIÓN PRIMARIA DEL MUNICIPIO
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 14
a. El Municipio proveerá administración, mantenimiento, limpieza y ornato de
forma programada y recurrente al Estadio adquirido.
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b. El Municipio velará por el cumplimiento de éstas y demás obligaciones y
responsabilidades conferÃdales por la Ley y por este Reglamento, las cuales
son intransferibles, particularmente en aquellos casos en que ceda la
administración y mantenimiento del Estadio a alguna persona natural o
jurÃdica.
c. En los casos antes mencionados, la entidad administradora del Estadio
responderá solidariamente, junto con el Municipio, por los deberes y
obligaciones conferidas en virtud de la Ley y de este Reglamento.
d. El Departamento fiscalizará el cumplimiento de esta obligación por parte de
los Municipios, a tenor con los criterios mÃnimos de conservación dispuestos
en el ArtÃculo 15 y demás disposiciones legales aplicables.
e. El Municipio pagará al Departamento por la labor de mantenimiento que éste
provea, en los casos en que el primero incumpla su deber de conservación,
según lo regula el ArtÃculo 17.b. Sin embargo, el Municipio estará exonerado
de dicho pago durante los primeros dos (2) años a partir de la firma de la
Certificación correspondiente.
f. El Municipio mantendrá vigente una póliza sobre seguro de responsabilidad
pública y de daños a la propiedad en el Estadio. (El Departamento retiene
responsabilidad legal con relación a todo asunto ocurrido respecto a la
propiedad que se transfiere, hasta el momento en que se firma la
Certificación traspasando la titularidad de la misma al Municipio. A partir de
entonces, dicha responsabilidad legal recaerá en el Municipio.)