Regl. 7208, art. 16

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 16

a. En cualquier contrato de administración y/o mantenimiento, el Municipio incluirá cláusulas que establezcan con claridad las restricciones y responsabilidades dispuestas en la Ley y en este Reglamento, las cuales asumirá la entidad con la cual se contrata. b. Las siguientes son cláusulas modelos sobre los deberes que ésta habrá de asumir, y que deberán incluirse en el contrato: i. "AI proveer mantenimiento, limpieza y ornato a la instalación, deberá hacerlo siguiendo los criterios de conservación establecidos en el Artículo 15 del Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización." ii. "Efectuará actividades recreativas o deportivas de forma programada y recurrente; lo cual, junto con el deber de conservación, constituye la causa del presente contrato." iii. "Preservará el uso recreativo deportivo del Estadio, no pudiendo cambiar su uso." iv. "Toda edificación, reconstrucción o ampliación del Estadio objeto del presente contrato, requerirá el endoso del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo establece el Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización de los Estadios." V. "Facilitará el uso de la instalación al del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización de los Estadios, 8 dándole prioridad al Departamento en la utilización del Estadio para su programación." vi. "Cumplirá con cualquier recomendación o requerimiento de la Policía, la Defensa Civil, la Guardia Nacional, el Cuerpo de Bomberos y cualquier otra agencia estatal O federal encargada de operaciones de seguridad y/o rescate."
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