Regl. 7208, art. 16
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 16
a. En cualquier contrato de administración y/o mantenimiento, el Municipio incluirá
cláusulas que establezcan con claridad las restricciones y responsabilidades
dispuestas en la Ley y en este Reglamento, las cuales asumirá la entidad con la
cual se contrata.
b. Las siguientes son cláusulas modelos sobre los deberes que ésta habrá de
asumir, y que deberán incluirse en el contrato:
i. "AI proveer mantenimiento, limpieza y ornato a la instalación,
deberá hacerlo siguiendo los criterios de conservación
establecidos en el Artículo 15 del Reglamento para la
Implantación de la Ley de Municipalización."
ii. "Efectuará actividades recreativas o deportivas de forma
programada y recurrente; lo cual, junto con el deber de
conservación, constituye la causa del presente contrato."
iii. "Preservará el uso recreativo deportivo del Estadio, no
pudiendo cambiar su uso."
iv. "Toda edificación, reconstrucción o ampliación del Estadio
objeto del presente contrato, requerirá el endoso del
Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según lo establece el Reglamento
para la Implantación de la Ley de Municipalización de los
Estadios."
V. "Facilitará el uso de la instalación al del Departamento de
Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento para la
Implantación de la Ley de Municipalización de los Estadios,
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dándole prioridad al Departamento en la utilización del Estadio
para su programación."
vi. "Cumplirá con cualquier recomendación o requerimiento de la
Policía, la Defensa Civil, la Guardia Nacional, el Cuerpo de
Bomberos y cualquier otra agencia estatal O federal encargada
de operaciones de seguridad y/o rescate."