Regl. 7208, art. 17

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL DEPARTAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 17

a. El Departamento tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer mantenimiento en los Estadios que sean desatendidas por los Municipios, a tenor con los criterios previamente expresados en el Artículo 15, según surja del procedimiento de inspección a que se refiere el Artículo 24 de este Reglamento. b. En el caso antes expresado, el Departamento proveerá dicho mantenimiento con cargo al Municipio, a quien facturará por el costo del servicio prestado. c. El Municipio, además, estará sujeto a otras sanciones según lo establece el Capítulo IX. d. Durante los primeros dos (2) años a partir de la firma de la Certificación correspondiente, el Municipio estará exonerado del pago por el servicio de mantenimiento. e. El Departamento notificará al Municipio sobre las infracciones, sanciones y cobro por servicio de mantenimiento de no proveerse el mismo.
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