Regl. 7208, art. 17
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 17
a. El Departamento tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer
mantenimiento en los Estadios que sean desatendidas por los Municipios, a
tenor con los criterios previamente expresados en el Artículo 15, según surja
del procedimiento de inspección a que se refiere el Artículo 24 de este
Reglamento.
b. En el caso antes expresado, el Departamento proveerá dicho mantenimiento
con cargo al Municipio, a quien facturará por el costo del servicio prestado.
c. El Municipio, además, estará sujeto a otras sanciones según lo establece el
Capítulo IX.
d. Durante los primeros dos (2) años a partir de la firma de la Certificación
correspondiente, el Municipio estará exonerado del pago por el servicio de
mantenimiento.
e. El Departamento notificará al Municipio sobre las infracciones, sanciones y
cobro por servicio de mantenimiento de no proveerse el mismo.