Regl. 7208, art. 19

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 19

a. Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de competencias otorgado entre el Departamento y el Municipio, que al momento del traspaso estuviera vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos. 9 b. Los contratos otorgados entre el Departamento y personas naturales o jurídicas se mantendrán en vigor hasta la fecha de su expiración.
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