Regl. 7208, art. 24 dup2
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 24 dup2
a. El Departamento ejercerá una función fiscalizadora, según lo disponen la Ley
y el presente Reglamento. Con tal propósito, el Departamento investigará e
inspeccionará los Estadios transferidos, periódicamente o a instancia de
parte interesada, a base de los criterios establecidos en el Artículo 15 y
demás disposiciones aplicables.
b. Estas inspecciones se podrán realizar sin previa orden de registro, según
establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, siempre que la
información sea obtenible a simple vista o en sitios públicos mediante
observación.
c. El Departamento mantendrá un registro de dichas inspecciones.
d. Bajo los mismos fundamentos, el Departamento podrá requerir formalmente
la inspección de documentos relacionados con su función fiscalizadora.
e. La violación de alguna de las disposiciones de este Reglamento, podrá dar
origen a una querella y la imposición de multas y otras sanciones, siguiendo
el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme y en el Reglamento Adjudicativo del Departamento.
CAPÍTULO VIII- PROHIBICIONES