Regl. 7208, art. 24 dup2

INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y DOCUMENTOS

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a. El Departamento ejercerá una función fiscalizadora, según lo disponen la Ley y el presente Reglamento. Con tal propósito, el Departamento investigará e inspeccionará los Estadios transferidos, periódicamente o a instancia de parte interesada, a base de los criterios establecidos en el Artículo 15 y demás disposiciones aplicables. b. Estas inspecciones se podrán realizar sin previa orden de registro, según establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, siempre que la información sea obtenible a simple vista o en sitios públicos mediante observación. c. El Departamento mantendrá un registro de dichas inspecciones. d. Bajo los mismos fundamentos, el Departamento podrá requerir formalmente la inspección de documentos relacionados con su función fiscalizadora. e. La violación de alguna de las disposiciones de este Reglamento, podrá dar origen a una querella y la imposición de multas y otras sanciones, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en el Reglamento Adjudicativo del Departamento. CAPÍTULO VIII- PROHIBICIONES
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