Regl. 7208, art. 25 dup2

PROHIBICIONES

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a. El Municipio no podrá cambiar el uso recreativo o deportivo de las instalaciones transferidas, sin cumplir con lo establecido en el Artículo 10. 11 b. El Municipio no podrá variar, alterar o modificar el uso recreativo o deportivo de determinada instalación, sin antes recibir el correspondiente endoso. c. El Municipio no podrá enajenar las instalaciones transferidas, sin cumplir con lo establecido en el Artículo 12. d. Tampoco podrá edificar, reconstruir o ampliar la referida instalación sin el endoso del Departamento. e. No podrá el Municipio transferir sus responsabilidades y obligaciones para con estas instalaciones, relevándose de las mismas, ni tampoco evadir las sanciones que para el incumplimiento este Reglamento establece. f. No se podrá impedir u obstaculizar arbitrariamente el uso por parte del Departamento de aquellas instalaciones que carezcan de actividad recreativa o deportiva recurrente, programada y concurrida. g. El Municipio no podrá cobrar al Departamento por éste establecer programación recreativa y deportiva en las instalaciones que carezcan de la misma de forma recurrente, programada y concurrida. h. Tampoco podrá el Municipio discriminar contra entidades privadas, con respecto a la administración, uso y disfrute de determinada instalación. i. El Municipio no podrá incumplir con cualquier recomendación o requerimiento de la Policía, la Defensa Civil, la Guardia Nacional, el Cuerpo de Bomberos y cualquier otra agencia estatal O federal encargada de operaciones de seguridad y rescate. CAPÍTULO IX- MULTAS Y OTRAS SANCIONES
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