Regl. 7208, art. 28
ADMINISTRACIÓN POR ENTIDAD PRIVADA
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 28
a. El Departamento podrá imponer al Municipio una multa de cinco mil dólares
($5,000.00) por la contratación discriminatoria para el uso o administración de
determinado Estadio.
b. La otorgación de la administración y mantenimiento de las instalaciones
transferidas no exime al Municipio de sus responsabilidades y obligaciones
primarias, ni de las sanciones que por el incumplimiento de las mismas puedan
imponérsele.
C. Las personas naturales o jurídicas a quienes el Municipio les haya cedido la
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administración y mantenimiento de las instalaciones, responderán
solidariamente de las responsabilidades y obligaciones conferídales al Municipio
en virtud de la Ley y de este Reglamento. Por consiguiente, podrán ser objeto
de las sanciones aquí dispuestas.