Regl. 7208, art. 28

ADMINISTRACIÓN POR ENTIDAD PRIVADA

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 28

a. El Departamento podrá imponer al Municipio una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por la contratación discriminatoria para el uso o administración de determinado Estadio. b. La otorgación de la administración y mantenimiento de las instalaciones transferidas no exime al Municipio de sus responsabilidades y obligaciones primarias, ni de las sanciones que por el incumplimiento de las mismas puedan imponérsele. C. Las personas naturales o jurídicas a quienes el Municipio les haya cedido la 13 administración y mantenimiento de las instalaciones, responderán solidariamente de las responsabilidades y obligaciones conferídales al Municipio en virtud de la Ley y de este Reglamento. Por consiguiente, podrán ser objeto de las sanciones aquí dispuestas.
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