Regl. 7208, art. 30

CAMBIO DE USO Y GRAVÁMENES

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 30

a. En caso que el Municipio lleve a cabo actos inequívocos tendentes a cambiar el uso O constituir un gravamen, sin consentimiento previo del Departamento, el domino y la administración de la propiedad traspasada por virtud de esta Ley, previo al trámite administrativo correspondiente, revertirá al Departamento, mediante sentencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicho caso, el Municipio también podrá ser multado por la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. b. El Departamento se reserva el derecho de exigir al Municipio la restitución del valor presente de tasación de la propiedad que, por consideraciones prácticas, no pueda revertirse al Departamento.
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