Regl. 7208, art. 31
ENAJENACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 31
En caso que el Municipio lleve a cabo actos inequívocos tendentes a la enajenación
de la propiedad en incumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo
12 de este Reglamento, será multado por la suma de un veinte (20) por ciento del
valor en el mercado de la propiedad.