Regl. 7208, art. 34
QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 34
a. La adjudicación de toda infracción O controversia surgida al amparo de este
Reglamento, se iniciará con la presentación de una querella por parte de
cualquier persona afectada o con interés, o a iniciativa del propio
Departamento.
b. La querella será presentada por escrito ante la Oficina de Asesoramiento
Legal.
C. Toda querella presentada por el Departamento deberá contener:
i. Nombre y dirección postal del querellado;
ii. Los hechos constitutivos de la infracción; y,
iii. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se imputa
la violación.
Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá
allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
a. Toda querella presentada por persona interesada, deberá incluir:
i. Nombre y dirección postal del querellante y del querellado;
ii. Los hechos constitutivos de la infracción;
iii. Las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, si se conocen;
iv. Remedio solicitado; y,
V. Firma del querellante.
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