Regl. 7208, art. 34

QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 34

a. La adjudicación de toda infracción O controversia surgida al amparo de este Reglamento, se iniciará con la presentación de una querella por parte de cualquier persona afectada o con interés, o a iniciativa del propio Departamento. b. La querella será presentada por escrito ante la Oficina de Asesoramiento Legal. C. Toda querella presentada por el Departamento deberá contener: i. Nombre y dirección postal del querellado; ii. Los hechos constitutivos de la infracción; y, iii. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se imputa la violación. Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. a. Toda querella presentada por persona interesada, deberá incluir: i. Nombre y dirección postal del querellante y del querellado; ii. Los hechos constitutivos de la infracción; iii. Las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, si se conocen; iv. Remedio solicitado; y, V. Firma del querellante. 15
Regl. 7208, art. 34: QUERELLA | Justis AI