Regl. 7208, art. 37 dup2

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 37 dup2

a. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento y que haya agotado el remedio expuesto en el artículo anterior, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 36 de este Reglamento. b. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. CAPÍTULO XII- VIGENCIA
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