Regl. 7208, art. 5 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 5 dup2

Para efecto de este documento las siguientes frases y palabras se interpretarán como a continuación se expresa: a. Cambio de uso- es cualquier acción conducente a cambiar el fin recreodeportivo del estadio por otro, ya sea público o privado. b. Certificación- es el documento fehaciente de dominio, sustitutivo de la escritura pública, por virtud del cual se realiza el traspaso condicionado a los Municipios del título sobre el dominio de los estadios. c. Departamento- es el Departamento de Recreación y Deportes. d. Enajenación - es cualquier acción tendente a la disposición mediante venta o permuta, del Estadio que haya perdido su utilidad recreo-deportiva evidenciado por un estudio de conveniencia conducente a la pérdida de utilidad recreo-deportiva. e. Estadios son las siguientes instalaciones deportivas nacionales: el Parque Paquito Montaner y Auditorio Juan Pachín Vicéns, de Ponce; el Parque Yldefonso Solá Morales, de Caguas; el Parque Isidoro García, de Mayagüez, y el Parque Luis Rodríguez Olmo, de Arecibo. Incluye la(s) finca(s) donde ubica la instalación y toda edificación que allí se encuentre, con exclusión de aquel terreno o finca, junto con cualquier instalación o estructura allí construida, que por su naturaleza o fin, el Departamento señale que no forma parte integral del estadio, por servir para propósitos administrativos como Oficina Regional o por cualquier otra razón que el Secretario determine. f. Ley de Municipalización de Estadios Ley Núm. 537 del 30 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Municipalización de los Estadios de Ponce, Caguas, Mayagüez y Arecibo. g. Municipios incluye tanto la demarcación geográfica como la entidad jurídica del gobierno local de los Municipios Autónomos de Ponce, Caguas, Mayagüez y Arecibo. 2 h. Municipalización- es la transferencia condicionada, organizada, ordenada y gratuita de los estadios a sus respectivos Municipios, según definidos en el presente Reglamento, a título de dominio. i. Ordenanza es toda legislación de la jurisdicción municipal debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general O específico y tiene vigencia indefinida. Incluye la expresión afirmativa de la Legislatura Municipal aceptando el traspaso ordenado por la Ley de Municipalización de Estadios. j. Reglamento- es el presente Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización de Estadios. k. Secretario- es el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. I. Variación de uso cualquier acción conducente a variar el uso actual del estadio, de manera que impida la práctica de la pelota (y del baloncesto en el caso del Auditorio Pachín Vicens). No incluye variaciones cuyo fin sea ampliar el tipo de deportes O actividades que se puedan realizar, sin menoscabar los antes indicados. CAPÍTULO II- TRASPASO DE LOS ESTADIOS
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