Regl. 7208, art. 5 dup2
DEFINICIONES
Length: 429 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 5 dup2
Para efecto de este documento las siguientes frases y palabras se interpretarán
como a continuación se expresa:
a. Cambio de uso- es cualquier acción conducente a cambiar el fin recreodeportivo del estadio por otro, ya sea público o privado.
b. Certificación- es el documento fehaciente de dominio, sustitutivo de la
escritura pública, por virtud del cual se realiza el traspaso condicionado a los
Municipios del título sobre el dominio de los estadios.
c. Departamento- es el Departamento de Recreación y Deportes.
d. Enajenación - es cualquier acción tendente a la disposición mediante venta
o permuta, del Estadio que haya perdido su utilidad recreo-deportiva
evidenciado por un estudio de conveniencia conducente a la pérdida de
utilidad recreo-deportiva.
e. Estadios son las siguientes instalaciones deportivas nacionales: el Parque
Paquito Montaner y Auditorio Juan Pachín Vicéns, de Ponce; el Parque
Yldefonso Solá Morales, de Caguas; el Parque Isidoro García, de Mayagüez,
y el Parque Luis Rodríguez Olmo, de Arecibo. Incluye la(s) finca(s) donde
ubica la instalación y toda edificación que allí se encuentre, con exclusión de
aquel terreno o finca, junto con cualquier instalación o estructura allí
construida, que por su naturaleza o fin, el Departamento señale que no
forma parte integral del estadio, por servir para propósitos administrativos
como Oficina Regional o por cualquier otra razón que el Secretario
determine.
f. Ley de Municipalización de Estadios Ley Núm. 537 del 30 de septiembre
de 2004, conocida como Ley de Municipalización de los Estadios de Ponce,
Caguas, Mayagüez y Arecibo.
g. Municipios incluye tanto la demarcación geográfica como la entidad jurídica
del gobierno local de los Municipios Autónomos de Ponce, Caguas,
Mayagüez y Arecibo.
2
h. Municipalización- es la transferencia condicionada, organizada, ordenada y
gratuita de los estadios a sus respectivos Municipios, según definidos en el
presente Reglamento, a título de dominio.
i. Ordenanza es toda legislación de la jurisdicción municipal debidamente
aprobada, cuyo asunto es de carácter general O específico y tiene vigencia
indefinida. Incluye la expresión afirmativa de la Legislatura Municipal
aceptando el traspaso ordenado por la Ley de Municipalización de Estadios.
j. Reglamento- es el presente Reglamento para la Implantación de la Ley de
Municipalización de Estadios.
k. Secretario- es el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
I. Variación de uso cualquier acción conducente a variar el uso actual del
estadio, de manera que impida la práctica de la pelota (y del baloncesto en el
caso del Auditorio Pachín Vicens). No incluye variaciones cuyo fin sea
ampliar el tipo de deportes O actividades que se puedan realizar, sin
menoscabar los antes indicados.
CAPÍTULO II- TRASPASO DE LOS ESTADIOS