Regl. 7208, art. 7
TRASPASOS POSTERIORES
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Cite as Reglamento Núm. 7208, Art. 7
Todas aquellas instalaciones que por diversos motivos, voluntarios o
involuntarios, tales como discrepancias o defectos de inscripción, falta de interés
del Municipio, entre otras, que no sean transferidas durante el periodo de
traspaso establecido de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la Ley,
podrán ser objeto de traspaso posteriormente, a tenor con lo dispuesto en la
Ley.