Regl. 7209, art. I

Reglamento para Establecer la Tarifa por el Servicio de Lanchas del Lago Dos Bocas a los No Residentes de las Comunidades Aisladas. Vigencia 29 de septiembre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. I

INTRODUCCIÓN El Departamento de Transportación Obras Públicas brinda servicio gratuito de transportación, a través de lanchas a los residentes bona-fide de los barrios Limón, Sabana Grande, Don Alonso y Caniaco del Municipio de Utuado, además el Barrio Río Arriba del Municipio de Arecibo, que quedaron aislados al construirse la represa del Lago Dos Bocas en el año 1943 por la Autoridad de Fuentes Fluviales, al presente Autoridad de Energía Eléctrica. Actualmente, el área del Lago Dos Bocas es frecuentada por un gran número de turistas locales y del extranjero, lo cual ha aumentado el número de usuarios del servicio de lanchas a no residentes. Por esta situación, se establece un costo mínimo a cobrarse a los usuarios no residentes para mantener y mejorar el servicio que se presta y a las facilidades del área.
Regl. 7209, art. I: Reglamento para Establecer la Tarifa por el Servicio de Lanchas del Lago Dos Bocas a los No Residentes de las Comunidades Aisladas. Vigencia 29 de septiembre de 2006. | Justis AI