Regl. 7209, art. VI
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. VI
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican:
1.
Boletos
Contraseña utilizada para poder abordar las lanchas operadas por el
Departamento en el Lago Dos Bocas.
2.
Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
3.
Embarcadero
Lugar destinado por el Departamento para abordar las lanchas operadas por
éste en el Lago Dos Bocas.
4.
Fondo Especial
Fondo que se crea, según establece el Artículo 3 de la Ley Número 223 del 13
de septiembre de 1996, por concepto de los recaudos por las tarifas a cobrar por
el servicio de lanchas.
5.
Lancha
Embarcación operada por el Departamento para transportar pasajeros en el
Lago Dos Bocas.
3
6.
Recaudador Auxiliar
Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda, quien será responsable de
la recaudación del dinero por concepto del cobro a los pasajeros.
7.
Residentes Bona-fide
Residentes permanentes en las comunidades aisladas y debidamente
registrados como tal en el Departamento.
8.
Secretario
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.