Regl. 7209, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. VI

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1. Boletos Contraseña utilizada para poder abordar las lanchas operadas por el Departamento en el Lago Dos Bocas. 2. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. 3. Embarcadero Lugar destinado por el Departamento para abordar las lanchas operadas por éste en el Lago Dos Bocas. 4. Fondo Especial Fondo que se crea, según establece el Artículo 3 de la Ley Número 223 del 13 de septiembre de 1996, por concepto de los recaudos por las tarifas a cobrar por el servicio de lanchas. 5. Lancha Embarcación operada por el Departamento para transportar pasajeros en el Lago Dos Bocas. 3 6. Recaudador Auxiliar Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda, quien será responsable de la recaudación del dinero por concepto del cobro a los pasajeros. 7. Residentes Bona-fide Residentes permanentes en las comunidades aisladas y debidamente registrados como tal en el Departamento. 8. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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