Regl. 7209, art. VIII dup2

EXPEDICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE BOLETOS

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Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. VIII dup2

El Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá boletos para los usuarios del servicio de lanchas. Los boletos estarán debidamente codificados en secuencia numérica correlativa y constarán del talonario, boleto y contraseña. 1. El empleado a cargo de la venta de boletos deberá tener un nombramiento como empleado regular con funciones de recaudador auxiliar, expedido por el Departamento de Hacienda. 4 2. Los boletos se venderán al público en el embarcadero desde una hora antes de la salida de las lanchas. 3. En cada lancha, antes de la hora de salida, habrá un empleado para recoger los boletos y verificar la identificación de los pasajeros residentes. El empleado retendrá una parte del boleto y devolverá la contraseña al pasajero. 4. Los pasajeros con boletos adquiridos tendrán la confirmación de la salida de la embarcación una (1) hora antes de dicha salida. 5. Los boletos se entregarán al supervisor al final de cada turno y se guardarán con los talonarios en un lugar seguro bajo llave. 6. Se rendirá un informe mensual, desglosando la cantidad de residentes y no residentes, detallando el número de pasajeros transportados y el recaudo total del mes, lo cual deberá ser certificado como correcto por el director de la Oficina Regional de Arecibo.
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