Regl. 7209, art. VIII dup2
EXPEDICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE BOLETOS
Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. VIII dup2
El Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá boletos para los
usuarios del servicio de lanchas. Los boletos estarán debidamente codificados en
secuencia numérica correlativa y constarán del talonario, boleto y contraseña.
1.
El empleado a cargo de la venta de boletos deberá tener un nombramiento como
empleado regular con funciones de recaudador auxiliar, expedido por el
Departamento de Hacienda.
4
2.
Los boletos se venderán al público en el embarcadero desde una hora antes de
la salida de las lanchas.
3.
En cada lancha, antes de la hora de salida, habrá un empleado para recoger los
boletos y verificar la identificación de los pasajeros residentes. El empleado
retendrá una parte del boleto y devolverá la contraseña al pasajero.
4.
Los pasajeros con boletos adquiridos tendrán la confirmación de la salida de la
embarcación una (1) hora antes de dicha salida.
5.
Los boletos se entregarán al supervisor al final de cada turno y se guardarán con
los talonarios en un lugar seguro bajo llave.
6.
Se rendirá un informe mensual, desglosando la cantidad de residentes y no
residentes, detallando el número de pasajeros transportados y el recaudo total
del mes, lo cual deberá ser certificado como correcto por el director de la Oficina
Regional de Arecibo.