Regl. 7209, art. VII dup2

IDENTIFICACIÓN DE LOS PASAJEROS

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Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. VII dup2

1. El Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá una tarjeta de identificación a los residentes bona-fide de las comunidades descritas en este Reglamento. A su vez, el Departamento será responsable de sufragar el presupuesto necesario para otorgar la expedición y renovación de las tarjetas de identificación. No obstante, el duplicado tendrá un costo por la cantidad de cinco ($5.00) dólares. 2. La identificación contendrá, pero no se limitará, a lo siguiente: a. Retrato 2" X2" de frente, sin sombrero y sin gafas obscuras b. Dirección residencial (Véase Formulario DTOP-1064, "Solicitud Certificado de Identificación de Residentes Lago Dos Bocas", localizado al final del contenido de este Reglamento) 3. La tarjeta de identificación se renovará anualmente en los lugares establecidos por el Secretario.
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