Regl. 7209, art. VII dup2
IDENTIFICACIÓN DE LOS PASAJEROS
Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. VII dup2
1.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá una tarjeta de
identificación a los residentes bona-fide de las comunidades descritas en este
Reglamento. A su vez, el Departamento será responsable de sufragar el
presupuesto necesario para otorgar la expedición y renovación de las tarjetas de
identificación. No obstante, el duplicado tendrá un costo por la cantidad de cinco
($5.00) dólares.
2.
La identificación contendrá, pero no se limitará, a lo siguiente:
a.
Retrato 2" X2" de frente, sin sombrero y sin gafas obscuras
b.
Dirección residencial
(Véase Formulario DTOP-1064, "Solicitud Certificado de Identificación de
Residentes Lago Dos Bocas", localizado al final del contenido de este
Reglamento)
3.
La tarjeta de identificación se renovará anualmente en los lugares establecidos
por el Secretario.