Regl. 1277, art. 21-111.10d

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 21-111.10d

111.10d - Dispositivos de Desenclavamiento para Puertas de Pozo de Ascensores de Fuerza Motriz. Los ascensores señalados en la excepción a la Regla 111.10a y ascensores que tengan puertas de pozo que sean desenclavadas al cerrar con el carro en el apeadero serán provistos de dispositivos de desenclavamiento para puertas de pozo u otros dispositivos conformes a la Regla 111.10e. Excepción: Los dispositivos de acceso de pozo conformes a la Regla 111.10d y 111.10c podrán usarse en lugar de dispositivos de desenclavamiento de puerta de pozo si así se desea.
Regl. 1277, art. 21-111.10d: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI