Regl. 1277, art. 21-111.10d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 21-111.10d
111.10d - Dispositivos de Desenclavamiento para Puertas de Pozo de Ascensores de Fuerza Motriz.
Los ascensores señalados en la excepción a la
Regla 111.10a y ascensores que tengan puertas de
pozo que sean desenclavadas al cerrar con el carro
en el apeadero serán provistos de dispositivos de
desenclavamiento para puertas de pozo u otros dispositivos conformes a la Regla 111.10e.
Excepción: Los dispositivos de acceso de pozo conformes a la Regla 111.10d y 111.10c podrán
usarse en lugar de dispositivos de desenclavamiento de puerta de pozo si asà se
desea.