Regl. 7209, art. XIII dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. XIII dup2
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según lo
establecido en este Reglamento, podrá proceder de la siguiente forma:
A.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá
oponerse a tal acción al solicitar una vista administrativa dentro de los
veinte (20) dÃas siguientes a la fecha de recibo de la comunicación por
correo certificado.
B.
El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha, hora y lugar
en que se celebrará la vista dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al
recibo de la solicitud.
C.
La vista se celebrará ante un oficial examinador o ante la persona que
designe el Secretario, quien fijará sus deberes y facultades.
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D.
El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o
acompañado de un abogado.
E.
La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden parcial o
final podrá presentar una moción de Reconsideración de la Resolución u
Orden, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo
en autos de la notificación de la Resolución u Orden. El Departamento
deberá considerarla dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado
dicha moción de Reconsideración. Si la rechaza de plano o no actúa
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar la revisión
comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se toma alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archive en autos una copia de la notificación de la Resolución del
Departamento, resolviendo definitivamente la moción de Reconsideración.
Tal Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
Reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de
Reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de
esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver el asunto por
un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.