Regl. 7209, art. XII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. XII dup2
1.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas no será responsable de
pérdida o robo a pasajeros durante la travesÃa de la lancha, excepto cuando
dicha pérdida, robo o daño sean atribuibles a negligencia del Departamento.
2.
El Secretario o su representante autorizado, se reservará el derecho de prohibir
abordar la embarcación a personas que no mantengan una conducta correcta o
que estén bajo los efectos de bebidas embriagantes o en aparente uso de
sustancias controladas.
3.
El Director de Finanzas del Departamento será responsable de gestionar las
fianzas pertinentes a los empleados que se designen como custodios de fondos
de caja menuda y de cambio.
4.
La disposición de los boletos se hará conforme al Procedimiento Conservación,
Disposición de Documentos Públicos del Departamento de Transportación y
Obras Públicas del 6 de abril de 1994.
5.
Las tarifas establecidas en el ArtÃculo IX de este Reglamento, podrán revisarse
cuando el Secretario lo estime conveniente para mejorar el servicio.
6.
El Capitán de la embarcación y empleados (marinos) deberá estar debidamente
certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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7.
Las embarcaciones deberán estar provistas de salvavidas. Además, se deberán
encontrar debidamente rotuladas con la siguiente información:
"PARA SU SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
1. Esta prohibido fumar y uso de licores.
2. No está permitido ingerir comida o bebidas en la lancha.
3. No se permite el acarreo de materiales inflamables o explosivos.
4. Deberá permanecer sentado durante la travesÃa.
5. No se permiten animales abordo con excepción de perros guÃas.
6. Por favor mantener limpia la embarcación.
7. No suba los pies a los asientos.
EN CASO DE EMERGENCIA
1. Conserve la calma.
2. Escuche y siga las instrucciones que le impartirá la tripulación de la
lancha.
3. Colóquese el salvavidas que está en el plafón.
4. Si lo acompañan niños o jóvenes, asegúrense que se coloquen sus
salvavidas."
5. Menores de edad deben viajar acompañados de un adulto.