Regl. 7209, art. XII dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. XII dup2

1. El Departamento de Transportación y Obras Públicas no será responsable de pérdida o robo a pasajeros durante la travesía de la lancha, excepto cuando dicha pérdida, robo o daño sean atribuibles a negligencia del Departamento. 2. El Secretario o su representante autorizado, se reservará el derecho de prohibir abordar la embarcación a personas que no mantengan una conducta correcta o que estén bajo los efectos de bebidas embriagantes o en aparente uso de sustancias controladas. 3. El Director de Finanzas del Departamento será responsable de gestionar las fianzas pertinentes a los empleados que se designen como custodios de fondos de caja menuda y de cambio. 4. La disposición de los boletos se hará conforme al Procedimiento Conservación, Disposición de Documentos Públicos del Departamento de Transportación y Obras Públicas del 6 de abril de 1994. 5. Las tarifas establecidas en el Artículo IX de este Reglamento, podrán revisarse cuando el Secretario lo estime conveniente para mejorar el servicio. 6. El Capitán de la embarcación y empleados (marinos) deberá estar debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 7 7. Las embarcaciones deberán estar provistas de salvavidas. Además, se deberán encontrar debidamente rotuladas con la siguiente información: "PARA SU SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 1. Esta prohibido fumar y uso de licores. 2. No está permitido ingerir comida o bebidas en la lancha. 3. No se permite el acarreo de materiales inflamables o explosivos. 4. Deberá permanecer sentado durante la travesía. 5. No se permiten animales abordo con excepción de perros guías. 6. Por favor mantener limpia la embarcación. 7. No suba los pies a los asientos. EN CASO DE EMERGENCIA 1. Conserve la calma. 2. Escuche y siga las instrucciones que le impartirá la tripulación de la lancha. 3. Colóquese el salvavidas que está en el plafón. 4. Si lo acompañan niños o jóvenes, asegúrense que se coloquen sus salvavidas." 5. Menores de edad deben viajar acompañados de un adulto.
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