Regl. 7209, art. XVI
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 7209, Art. XVI
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando asà lo estime
conveniente para cumplir con los fines de la ley. Las enmiendas asà dispuestas dejarán
sin efecto aquellos artÃculos, partes, secciones o incisos especÃficamente señalados sin
afectar los restantes artÃculos, partes, secciones o incisos no enmendados,
disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluida en el Reglamento
original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de
Gerencia y estarán sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.