Regl. 7214, art. 18
Reglas de Tránsito en los Puertos de Puerto Rico de 2006, Resolución Núm. 2006-002. Vigencia 31 de septiembre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. 18
Comportamiento del Práctico, Agente, Capitán o miembro
de la tripulación
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