Regl. 2941, art. 1

En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040

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Cite as Reglamento Núm. 2941, Art. 1

del Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la Industria de Seguros, y al público en general, la aprobación de la Regla LI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente:
Regl. 2941, art. 1: En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 | Justis AI